Condiciones generales de contratación (AGB) de SILATEC Sicherheits- und Laminatglastechnik GmbH
§ 1 Generalidades / ámbito de aplicación
(1) Estas condiciones generales de contratación (AGB) se aplican a todas las relaciones comerciales presentes y futuras.
(2) Las condiciones generales de contratación divergentes, contradictorias o complementarias no pasarán a formar parte del contrato aunque sean conocidas, a menos que su validez se acuerde expresamente por escrito.
(3) Los consumidores son personas físicas a las que no se les puede atribuir ninguna actividad comercial o profesional independiente en esta relación comercial.
(4) Los empresarios son personas físicas o jurídicas o sociedades de personas con capacidad jurídica que actúan en ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al concluir la transacción jurídica.
(5) Los clientes son tanto consumidores como empresas.
(6) Comerciante son todos los comerciantes según la definición del Código de Comercio alemán (HGB), con excepción de los comerciantes cuyas empresas no requieren una operación comercial equipada en términos de tipo y alcance.
§ 2 Celebración del contrato
(1) Nuestras ofertas están sujetas a cambios sin previo aviso, un contrato sólo se celebra con nuestra expresa confirmación de pedido.
(2) La conclusión del contrato estará sujeta a la entrega correcta y oportuna por parte de nuestros proveedores.
(3) Los cálculos de costos, ofertas, dibujos y cálculos siguen siendo de nuestra propiedad y no pueden ser utilizados, duplicados o puestos a disposición de terceros sin nuestro consentimiento. Nos reservamos el derecho de hacer cambios técnicos en nuestros productos y desvíos en la impresión de color, apariencia óptica, peso y espesor dentro del ámbito de lo razonable para el cliente.
(4) Permisos oficiales y de otro tipo los debe obtener el cliente.
§ 3 Lugar de cumplimiento, presunción de riesgo
(1) Si se ha acordado la entrega de la mercancía, el lugar de cumplimiento será el lugar de carga de la mercancía. Si el cliente es un empresario, asume el riesgo de carga, transporte y descarga desde el momento de la carga e independientemente de la asunción de los costes de transporte.
(2) Las fechas de entrega sólo son vinculantes si se confirman por escrito, siempre que nuestros proveedores las entreguen correctamente y a tiempo.
(3) Si se sobrepasa la fecha de entrega, debe establecerse un período de gracia de al menos seis semanas.
§ 4 Pagos, compensación y derecho de retención
(1) Los pagos deben efectuarse a los 14 días de la recepción de la factura sin ninguna deducción. El acuerdo para un descuento no afecta a la fecha de vencimiento.
(2) Las facturas se considerarán aceptadas a menos que se presenten objeciones por escrito dentro de los 14 días siguientes a su recepción. Este plazo se indica explícitamente en la factura.
(3) El cliente sólo tiene derecho a la compensación si sus contrademandas han sido legalmente establecidas o reconocidas por nosotros. El cliente sólo podrá ejercer un derecho de retención si su contrademanda se basa en la misma relación contractual.
§ 5 Calidad del vidrio / Contenido del contrato
(1) El contenido del contrato y el alcance de los servicios se determinarán exclusivamente mediante la confirmación escrita del pedido y las siguientes disposiciones.
(2) La impresión óptica cuando se observan y examinan nuestros productos/vidrios puede diferir de un vidrio sin propiedades de seguridad como resultado de las varias capas de diferentes materiales. Las deficiencias ópticas, como las distorsiones (especialmente cuando se observan en un ángulo oblicuo) y las inclusiones están relacionadas con la producción y, por lo tanto, no constituyen un defecto.
(3) Por razones técnicas, los productos/vidrios se sellan con un borde visible alrededor. Esto está relacionado con la producción y por lo tanto no constituye un defecto.
(4) Nuestras instrucciones técnicas y directrices de acristalamiento se consideran un acuerdo de calidad y se convierten en parte integral del contrato. (www.silatec.de)
§ 6 Orden de montaje / aceptación parcial
(1) El montaje sólo se lleva a cabo sobre una orden separada.
(2) Nuestros productos/vidrios están hechos a medida y representan, en términos técnicos y prácticos, una prestación completa para cada vidrio. Por esta razón, el cliente está obligado a pedido, a aceptar parcialmente los vidrios ya instalados.
(3) Si la instalación se retrasara por la falta, retraso o la deficiente ejecución de las obras necesarias, por el impedimento de personal de instalación por parte de los trabajadores de la construcción o por cualquier otra razón de la que SILATEC no sea responsable, se reembolsarán los gastos ocasionados por ello.
§ 7 Garantía / Notificación de defectos
(1) Si el cliente es una empresa, SILATEC tendrá derecho a una ejecución posterior (ya sea de reparación o de sustitución). Si el cumplimiento posterior fracasa, el empresario puede, en principio, exigir una reducción de la remuneración (disminución) o la rescisión del contrato (rescisión) a su discreción. Sin embargo, si se trata de defectos menores, el cliente no tendrá derecho a rescindir el contrato.
(2) Los reclamos por defectos materiales evidentes de los bienes entregados quedan excluidas si no informa del defecto en un plazo de dos semanas después de la entrega de la mercadería. § 377 HGB no se ve afectado.
(3) Si el cliente opta por rescindir el contrato después de un incumplimiento posterior, no tendrá derecho a ninguna otra reclamación por daños y perjuicios debido al defecto.
(4) Si el cliente elige la compensación después de un incumplimiento, y si esto es razonable, la mercancía quedará con el cliente . La compensación se limita a la diferencia entre el precio de compra y el valor del artículo defectuoso. Esto no se aplicará si el incumplimiento del contrato fue causado con premeditación.
(5) Los derechos de garantía del cliente en relación con la adquisición del objeto del contrato prescriben, en cada caso a partir de la entrega:
cinco años para el caso de un objeto utilizado en una edificación de acuerdo con su uso habitual, dos años para el caso de otros objetos de un contrato con un usuario, un año para el caso de otros objetos de un contrato con un contratista.
Esto no se aplicará en caso de intención fraudulenta.
(6) Los derechos de garantía del cliente en relación con la instalación del objeto del contrato prescribirán en cada caso a partir de la aceptación:
en cinco años para el caso de un edificio, en dos años para el caso de una obra cuyo éxito consista en la producción, el mantenimiento o la modificación de un objeto.
Esto no se aplicará en caso de intención fraudulenta.
§ 8 Retención del dominio
(1) La transferencia de la propiedad está sujeta al pago completo.
(2) Si los bienes sujetos a la retención de dominio son instalados como elemento fundamental por el cliente en la propiedad de un tercero, el cliente cede a SILATEC el derecho de remuneración que se origina frente al tercero o la parte que le concierne por el importe del valor de los bienes sujetos a la retención de dominio, incluido el derecho a conceder una hipoteca de garantía; SILATEC acepta la misión.
§ 9 Exención de responsabilidad
(1) En el caso de infracciones leves por negligencia, nuestra responsabilidad se limitará a los daños promedio previsibles y contractuales típicos según la naturaleza de los bienes. Esto también se aplicará a los incumplimientos ligeramente negligentes del deber de nuestros representantes legales o agentes indirectos. No somos responsables por las empresas ante incumplimientos ligeramente negligentes de obligaciones contractuales insignificantes.
(2) Las limitaciones de responsabilidad mencionadas no afectan a las reclamaciones del cliente derivadas de la responsabilidad del producto. Además, las limitaciones de responsabilidad no se aplican en el caso de lesiones físicas y daños a la salud o pérdida de vida del cliente que nos sean imputables.
§ Sección 10 Disposiciones finales
(1) Se aplicará la ley de la República Federal de Alemania; no se aplicarán las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Si el cliente es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, el tribunal en cuyo distrito se encuentra nuestra sede social tendrá jurisdicción exclusiva para todas las controversias. Lo mismo se aplica si el cliente no tiene un lugar de jurisdicción general en Alemania en el momento de presentar la demanda.
(2) Si alguna de las disposiciones del contrato con el cliente, incluidas las presentes condiciones generales de contratación, fuera o llegara a ser inválida en su totalidad o en parte, la validez del resto de las disposiciones no se verá afectada. Las total o parcialmente ineficaces reglamentaciones serán sustituidas por reglamentaciones cuyo éxito económico se aproxime lo más posible al de las más ineficaces. Lo mismo se aplica a las brechas contractuales.














